La ley de copropiedad, indica que la Administración será responsable de velar porque la comunidad cuente con los seguros vigentes al momento de un siniestro.
¿Qué seguros debe tener una comunidad?
Los seguros podríamos dividirlos en dos grandes grupos, los básicos: Incendio y Sismo de Espacios Comunes y de Unidades. Por otro los seguros complementarios: Responsabilidad Civil de la Comunidad, Accidentes Personales para los trabajadores de la comunidad y Responsabilidad Civil de D&O de la Administración y Comité de Administración.
Al momento de contratar una póliza de Incendio y Sismo, de espacios Comunes y de Unidades es recomendable tasar el condominio por una empresa externa, solicitando el valor comercial, el valor de reposición y el valor para tomar los seguros, separado en unidades (departamentos o casas) y espacios comunes. Esta tasación evita encontrarse en una situación de infraseguro, sino que tener los seguros en un monto correcto.
Es necesario realizar una tasación para evitar un infraseguro o estar sobreasegurado.
Seguros complementarios de los Condominios
Dentro de estos se encuentran las coberturas de:
- Accidentes Personales, es una cobertura muy útil para proteger a los trabajadores del condominio, esta obertura indemniza en el caso de muerte accidental, invalidez 2/3 o desmembramiento.
- Responsabilidad Civil, esta cobertura complementaria cubre sobre las posibles demandas civiles que pudiera recibir la Comunidad, tanto de personas ajenas al Condominio o Residentes.
- Responsabilidad Civil de D&O para Administración y Comité de Administración, legalmente el comité y la administración, son responsables de las acciones y decisiones que se ejecuten en cada comunidad. Este seguro evita que al cometer un error en la toma de decisiones, la administración y el comité tengan que cubrir este error con sus bienes personales.